5- JUSTICIA ELECTORAL
5.5 Conflictos relacionados con el ejercicio de la función pública
5.5.c) Cancelación de credenciales a funcionarios municipales de elección popular
Procedimiento de cancelación de credenciales debe asegurar a funcionario municipal de elección garantías de derecho de defensa. Corresponde a Contraloría General de la República llevar a cabo debido proceso en presencia de supuesto de afectación a Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública.
El principio de inocencia constituye un principio universal de derecho que, como tal, es recogido por el artículo 39 de nuestra Constitución Política que exige, para imponer cualquier sanción, una “sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad.”.
Este principio también involucra, como consecuencia de lo anterior, la necesidad de que la Administración soporte la carga de la prueba para demostrar todos y cada uno de los elementos de hecho necesarios para imponer determinada sanción.
Precisamente tratándose de la cancelación o anulación de las credenciales municipales de elección popular y, en cumplimiento del principio señalado, los artículos 253 y 259 del Código Electoral aseguran que, al funcionario municipal de elección popular, se le brinden todas las garantías de defensa cuando se inste la supresión de su credencial, en este caso invocándose la posible comisión de una falta grave, con violación de las normas del Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública.
En el anterior sentido, las investigaciones llevadas a cabo por la Contraloría General de la República se rigen por las garantías del debido proceso utilizando, para ello, el procedimiento administrativo ordinario regulado en el numeral 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
N.° 7799-M-2012 de las once horas cuarenta minutos del primero de noviembre de dos mil doce. Recursos de reconsideración y de revisión subsidiaria presentados por la señora Joyce Zürcher Blen en contra de la resolución n.° 6061-M-2010 dictada por este Tribunal a las 12:15 horas del 13 de setiembre de 2010 con motivo de las diligencias de cancelación de sus credenciales como Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela.